Scouts Veteranos Tenerife AISG-España

Cuaderno Bitácora
Cuaderno Bitácora Tenerife
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martes, 04 de marzo de 2008
CAPITULO I

Denominación, objeto, duración y domicilio.

Artículo 1.- Esta Entidad se denominará en lo sucesivo "Asociación de Antiguos Exploradores, Scouts y Guías de Tenerife", recibiendo la denominación genérica de Antiguos Exploradores, así como también de Scouts Veteranos o de Scouts Adultos.

Artículo 2.- Su principal objeto será reunir en una sola comunidad de recuerdos y una continuación de antiguos lazos de amistad y compañerismo a todos cuantos en su día pertenecieron a aquellas organizaciones.Serán también objetivos de la Asociación la salvaguarda de los fundamentos y principios del escultismo; el colaborar con el escultismo activo de la provincia, así como fomentar la expansión y consolidación del Movimiento Scout en general; el cuidado y protección de la Naturaleza; y el desarrollo de cualesquiera otras actividades, acordes con los principios del Movimiento Scout mundial, en beneficio de la Sociedad.

Artículo 3.- La Asociación no tendrá carácter político de ninguna clase ni podrá intervenir corporativamente, ni aún por actuaciones personales de sus componentes, considerados como tales, en ningún acto o manifestación que pueda tener dicho carácter. Podrá, sin embargo, adherirse a organizaciones nacionales e internacionales de Antiguos Scouts.

Artículo 4.- No podrá admitirse en ninguna manifestación de sus actividades, símbolos, distintivos o emblemas que puedan tener alguna relación, por lejana o ligera que sea, con otros de carácter político o sectario, sin que, como es lógico, puedan considerarse como tales los que representen o simbolicen los emblemas y distintivos de la Patria y los de organizaciones de Exploradores, Scouts y Guías legalmente constituidas. Podrán utilizarse, igualmente, los de las organizaciones nacionales e internacionales de Antiguos Scouts.

Artículo 5.- La duración de la Asociación será ilimitada y podrá disolverse como resultado de lo que determinen al respecto las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones y por las causas que se desprendan de las presentes normas.

Artículo 6.- La Asociación tendrá su domicilio social en la Isla de Tenerife y que designe la Junta de Gobierno, del que dará cuenta a la Junta General para su ratificación en la siguiente sesión que celebre posterior a la designación. En su defecto, el domicilio será el del Presidente.

CAPITULO II

De los socios, sus clases y admisión.

Artículo 7.- Los socios de esta entidad, cuyo número será ilimitado, se dividirán en cuatro clases, a saber: Socios de Honor, Socios Scouts Adultos, Socios Adheridos y Socios Protectores. La calidad común de los expresados es personal e intransferible.

Artículo 8.- Serán Socios de Honor los que, a propuesta de la Junta de Gobierno o de veinticinco socios Scouts Adultos en Junta General, acuerden honrar con éste título. Tal nombramiento se propondrá en muy determinados casos a personas relacionadas con la historia del Movimiento Scout. En casos excepcionales podrá nombrarse Presidente de Honor a personalidades o figuras muy sobresalientes, aun cuando no tuvieren relación directa con el Movimiento Scout.

Artículo 9.- Los Socios de Honor se hallarán exentos del pago de cuotas y no podrán intervenir en el gobierno y administración de esta Asociación, salvo que el elegido sea también socio Scout Adulto, en cuyo caso conservará todos los derechos que con anterioridad tuviere.

Artículo 10.- Serán Socios Scouts Adultos todos aquellos exploradores, scouts y guías que, habiendo pertenecido a organizaciones escultistas legalmente constituidas, lo soliciten por escrito y sean admitidos por la Junta de Gobierno de conformidad con lo establecido en el Artículo 23 de los presentes Estatutos. También aquellas personas que hayan sido Instructores o hayan pertenecido a los Consejos, previa solicitud y aceptación de la Junta de Gobierno.Igualmente podrán ser admitidos como socios de ésta clase aquellas personas mayores de edad, no comprendidas en los párrafos anteriores, que, sin haber pertenecido al Movimiento Mundial Scout, no obstante y a juicio de la Junta de Gobierno hayan vivido notoriamente de acuerdo con el espíritu del Escultismo, solicitándolo por escrito, en el que han de hacer constar que han de realizar la Promesa Scout.

Artículo 11.- Socios Adheridos serán aquellas personas adultas que, previa solicitud de inscripción y estando en activo en cualquiera de las asociaciones scouts de la provincia, sean admitidas como tales por la Junta Directiva. Estarán exentos del pago de cuotas y tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas. No podrán formar parte de la Junta Directiva.

Artículo 12.- Socios Protectores serán todas aquellas personas mayores de edad que deseen ayudar al sostenimiento económico de la Asociación, abonando una cuota de carácter voluntario.

Artículo 13.- Para pertenecer como Socio Protector a esta Asociación deberá rellenarse una solicitud de inscripción haciendo constar la cuantía de la cuota a ingresar. No tendrá voz ni voto, recibiendo beneficios de carácter recreativo y cultural cuando la Junta de Gobierno así lo disponga.

Artículo 14.- Los cónyuges y los hijos menores de 18 años de los socios Scouts Adultos podrán disfrutar de las instalaciones y demás beneficios de carácter deportivo sin aportación de cuota alguna y no tendrán otro derecho en la Asociación que el mencionado en este artículo.

Artículo 15.- La Junta de Gobierno, a la vista de la documentación aportada por los solicitantes, decidirá en cada caso la admisión de cada una de las clases de Socio que han sido expuestas.

CAPITULO III

De los derechos y obligaciones de los socios.

Artículo 16.- Todos los socios estarán sujetos al exacto cumplimiento de los presentes Estatutos, ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno y la Junta General, así como a abonar puntualmente las cuotas que se impongan reglamentariamente.

Artículo 17.- La cualidad de socio se pierde, así como los derechos a ellos anejos, debido a las causas siguientes:Iª. Por voluntad del interesado, manifestada por escrito al Presidente.IIª. Por incurrir en mora, por un periodo superior a tres meses, en el pago de las cuotas sociales o cualquier otra carga económica que acuerde la Junta General.IIIª. Por no acatar los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General, así como los vigentes Estatutos.IVª. Por cualquier acto que realice, dentro o fuera de la Asociación, y que redunde en menosprecio o desdoro de la misma o de sus socios.

Artículo 18.- Los socios comprendidos en los casos mencionados en el artículo anterior serán excluidos por la Junta de Gobierno.

Artículo 19.- Los socios excluidos de la Asociación podrán ser admitidos nuevamente por la Junta de Gobierno, previo abono de cualquier débito pendiente en la fecha de la baja, y tras el estudio individualizado de cada caso. Las bajas confirmadas por la Junta General de acuerdo con el artículo 45, 4) precisarán para su readmisión de una nueva confirmación de esta Junta.

Artículo 20.- Los socios Scouts Adultos tendrán derecho a promover sesión extraordinaria de la Junta General, solicitándolo de la Junta de Gobierno mediante escrito firmado por veinticinco socios que se hallen al corriente de sus cuotas, expresando en la antefirma su nombre y apellidos, haciéndose constar el asunto o asuntos a tratar. La expresada Junta General Extraordinaria será convocada a éste sólo efecto, es decir, no se podrá incluir ninguna otra cuestión en el Orden del Día de la convocatoria.

Artículo 21.- Todo socio Scout Adulto tiene derecho a ser elector y elegible para los cargos de la Asociación.

CAPITULO IV

De la Junta de Gobierno.

Artículo 22.- Para la dirección y administración de la Asociación actuará una Junta de Gobierno o Junta Directiva, la cual estará formada por los siguientes miembros : Presidente, Secretario, Tesorero, Contador y Bibliotecario, con sus correspondientes suplentes, anteponiéndosele la denominación de "Vice" a cada uno de éstos, así como un número de Vocales no superior a veinte, asimismo designados por el Presidente; exigiéndose que los dos tercios de los nombrados para la composición de dicha Junta, hayan ostentado la condición de miembros activos del escultismo.

Artículo 23.- La Junta de Gobierno es la encargada de la administración y defensa de los bienes de ésta Asociación, así como de todo lo que se relacione con el buen orden y progreso de la misma, y también de la admisión de los socios; sus acuerdos, que se adoptarán por mayoría de los asistentes, serán cumplidos por todos los asociados y se reunirá como mínimo una vez cada semestre en las fechas que designe su Presidente. Transcurrido dicho plazo sin haber sido convocada por el Presidente, podrá serlo por tres miembros cualesquiera de la misma.

Artículo 24.- El Presidente será elegido por la Junta General, por un período de mandato de dos años y deberá designar al resto de los componentes de su Junta de Gobierno.

Artículo 25.- El Presidente designará asimismo a aquellos directivos que han de sustituir a los que causen baja en su Junta de Gobierno durante su mandato debido a cualquier circunstancia.

Artículo 26.- La Junta de Gobierno elevará a la Junta General, durante el período a que se refiere el Artículo 42, la Memoria correspondiente a la gestión anual, incluyéndose en la misma la cuenta general de gastos e ingresos acompañada de los pertinentes documentos.

Artículo 27.- Al verificarse el relevo de la Junta de Gobierno, los miembros pertenecientes a la entrante se reunirán con los de la saliente, a efectos de tomar posesión, presentando éstos el Inventario de bienes, así como los créditos a favor o en contra de la Asociación. Será firmado por todos los pertenecientes a ambas Juntas, entrante y saliente, en un libro especial a éstos efectos y harán constar en el mismo su conformidad o disconformidad con su contenido.

Artículo 28.- Para la constitución reglamentaria de la Junta de Gobierno será obligatoria la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros componentes, en primera convocatoria. No habiéndose conseguido dicha cifra, se celebrará en segunda, una vez transcurrida media hora, con los que se hallaren presentes, siempre que, en uno u otro caso, se cumpla la exigencia anteriormente expresada respecto a la ostentación de la condición de miembros activos del escultismo, y con la presencia del Presidente, o de quien lo sustituya, conforme a lo preceptuado en el Artículo 30.

CAPITULO V

Del Presidente.

Artículo 29.- El Presidente tiene a su cargo la dirección y representación legal, oficial y jurídica de la Asociación, en todos los actos exteriores e interiores. Además convocará y presidirá las sesiones de las Juntas, autorizará con su visto bueno las actas, así como todos los documentos que sean extendidos por la Secretaría.Hará cumplir todas las disposiciones de los presentes Estatutos, las legales que se le comuniquen y cuantos acuerdos dimanen de las Juntas de Gobierno y Generales.Podrá, en nombre de la Asociación, otorgar poderes a quienes fuere necesario, así como despachará cuantos documentos se necesiten para la buena marcha de la misma, pudiendo disponer la interposición de recursos y reclamaciones ante los Tribunales y Autoridades, dando cuenta de ello a la Junta de Gobierno. Autorizará convenientemente los pagos de deuda presentados por el Tesorero con el conforme del Contador. Dispondrá las votaciones de las Juntas, decidiendo con su voto de calidad cualquier empate que se produzca en las mismas.

Del Vicepresidente.

Artículo 30.- El Vicepresidente tendrá análogas atribuciones cuando sustituya al Presidente por ausencia, enfermedad o delegación expresa.

Del Secretario.

Artículo 31.- El Secretario tiene a su cargo todo lo concerniente a la oficina de la Secretaría de la Asociación, debiendo, bajo su responsabilidad, conservar todos los documentos de la misma.Entre los libros que llevará personalmente, autorizándolos con su firma y el visto bueno del Presidente, figuran: el relativo a las reuniones de la Junta de Gobierno, el de la Junta General y finalmente el concerniente al Inventario de bienes de la Asociación, así como el fichero comprensivo de todos los socios, en sus diversas clases.Expedirá cuantos documentos fueren ordenados por el Presidente, entre ellos las convocatorias para asistencias a las Juntas, y finalmente, se ocupará de la redacción de la Memoria anual.

Artículo 32.- El Secretario será también el encargado de cumplir cuanto se ordena en la legislación vigente para ésta clase de Asociaciones y, asimismo, incluirá en el libro de Inventario de bienes de la Asociación lo concerniente al Patrimonio Histórico-Sentimental de la misma.

Del Tesorero.

Artículo 33.- El Tesorero tendrá a su cargo y bajo su absoluta responsabilidad los fondos económicos pertenecientes a la Asociación, para lo cual llevará un Libro de entradas y salidas del efectivo, en el que se registrarán las cantidades relativas a los cobros de cuotas, donativos y otros ingresos que se obtengan ; asimismo lo que concierne a los pagos que se realicen.

Artículo 34.- Estarán en su poder los talonarios de reintegro de cantidades de los Bancos o Cajas de Ahorro. Para efectuarlos será precisa la firma de al menos dos de entre los tres con derecho a ella : el Presidente, el Tesorero y el Contador.

Artículo 35.- Las cuentas corrientes en los Bancos o Cajas de Ahorro serán abiertas a nombre de la Asociación.El Tesorero, en cada Junta de Gobierno que se celebre, ha de presentar las cuentas correspondientes al período anterior, tanto de los ingresos como de los gastos.

Del Bibliotecario.

Artículo 36.- El Bibliotecario será el encargado de fomentar y atender la biblioteca, cuidando de su buen orden y conservación de todos los libros, revistas y periódicos, debiendo proponer la adquisición o suscripción de las que considere de utilidad.

Artículo 37.- Asimismo tendrá a su cargo las siguientes funciones:Iª La conservación de todos aquellos objetos que constituyen el Patrimonio Histórico-Sentimental de ésta Asociación, tales como fotografías, grabados, dibujos, pinturas, distintivos, medallas, monedas, banderines y demás objetos a que se refiere el Artículo 32 de nuestros Estatutos.IIª Tendrá a su cargo, asimismo, el Historial de ésta Asociación, con expresión de los actos de importancia que se realicen.IIIª La organización de exposiciones de carácter cultural relacionadas con nuestra Asociación, así como la edición de los boletines de información periódica que se acuerde editar.

Del Contador

Artículo 38.- El contador será el encargado de la intervención de las cuentas de ingresos y gastos de la Asociación, así como de cualquier otro dato contable.El Tesorero tendrá en cualquier momento a su disposición el Libro de Caja, así como los justificantes necesarios.Ejercerá de tercer clavero de la caja social, siendo su firma una de las tres que podrán librar los cheques u órdenes de pago de las cuentas de la Asociación, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 34.

De los Vocales.

Artículo 39.- Los Vocales tendrán a su cargo todos los asuntos que les sean encomendados por la Junta de Gobierno.

Artículo 40.- Asimismo, les corresponderá designar entre ellos el sustituir al Presidente en su ausencia, en el caso excepcional de que faltase el Vicepresidente.

CAPITULO VI

De la Junta General.

Artículo 41.- Para la constitución reglamentaria de la Junta General, tanto Ordinaria como Extraordinaria, será preciso que asistan obligatoriamente los miembros componentes de la Junta de Gobierno, en la proporción y condiciones establecidas en los precedentes Artículos 22 y 28 de los presentes Estatutos, acompañados de los socios a que se refiere el Artículo 10 del mismo.

Artículo 42.- La Junta General se celebrará durante el último trimestre de cada año, en sesión ordinaria, en la que se elevará por la Junta de Gobierno la Memoria correspondiente a la gestión anual, incluyéndose en la misma la cuenta general de Gastos e Ingresos, acompañada de los pertinentes documentos.

Artículo 43.- Además de en la época expresada en el artículo anterior, se reunirá en sesión Extraordinaria cuando lo crean necesario los socios, en las condiciones citadas en el Artículo 20 de éstos Estatutos, así como por acuerdo de la Junta de Gobierno para lo expresado en el Artículo 45.

Artículo 44.- La Junta General se convocará siempre con diez días de antelación como mínimo, indicándose en el correspondiente Orden del Día si es Ordinaria o Extraordinaria, así como los asuntos a tratar, todo ello autorizado con la firma del Secretario y el visto bueno del Presidente.

Artículo 45.- La Junta General Extraordinaria tendrá las siguientes competencias:Modificación de los Estatutos.Solicitud de declaración de Utilidad Pública de la Asociación.Constitución de Federaciones o integración en entidades similares.Ratificar la expulsión o readmisión de socios por causas estatutarias.Nombramiento de nuevas Juntas de Gobierno o Directiva.Aprobar la Memoria Anual, así como la Cuenta General de Gastos e Ingresos que presente la Junta de GobiernoDisposición o enajenación de bienes de la Asociación.Disolución de la Asociación por causas justificadas.Dichas competencias se expresarán mediante el voto de las dos terceras partes de socios presentes o representados en dicha Junta.

Artículo 46.- Las sesiones de la Junta General comenzarán a la hora prevista en la convocatoria, pudiéndose celebrar una Ordinaria y seguidamente la Extraordinaria. De no haber mayoría, conforme a lo indicado en el Artículo 41, se iniciará media hora más tarde en segunda convocatoria, con los presentes, desarrollándose para estos casos conforme a lo establecido en la legislación vigente, la que para estos casos se estima como subsidiaria.

CAPITULO VII

Disposiciones generales.

Artículo 47.- En lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá por la Junta de Gobierno en consonancia con lo establecido en la legislación vigente, dándose cuenta de ello posteriormente a la Junta General.

Artículo 48.- Para el sostenimiento de esta Asociación se contará con las cuotas de los socios, cuyo importe será determinado por la Junta de Gobierno y ratificado por la Junta General Ordinaria. Se contará igualmente con la aportación de donativos, legados, aportaciones y demás ayudas de particulares, así como de entidades públicas y privadas.

Artículo 49.- En caso de disolución de esta Asociación, su patrimonio pasará a engrosar, de manera proporcional, a cada una de aquellas organizaciones de Scouts y Guías que se encuentren registradas oficialmente y que además radiquen en nuestra isla.

Artículo 50.- Aun no siendo preceptivo, y si ambas partes lo aceptan, se recomienda la integración del Presidente saliente en la Junta de Gobierno de la Asociación.

Artículo 51.- La Junta de Gobierno, en su nombre o en el de alguno de sus asociados, podrá proponer a la Junta General la concesión de honores y distinciones a personas o entidades que se estime sean acreedoras a ello. Se reconocen los nombramientos y honores concedidos con anterioridad por esta Asociación.
Modificado el ( viernes, 29 de mayo de 2009 )
 
Junta Directiva Imprimir E-mail
Escrito por Administrator   
martes, 04 de marzo de 2008
Presidente: D. Tomás de Armas Schmölzer
Vicepresidente: D. Alberto García Rojas
Secretario: D. Luis Alberto Arnay de Armas
Vicesecretaria: Dña. Carmen Pilar Castro Hernández
Tesorero: D. Mario Rodríguez Díaz
Vicetesorero: D. Francisco Palmer Carbonell
Vocal: Dña. María Dolores Sánchez Bruno 
Modificado el ( lunes, 14 de diciembre de 2009 )
 
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